Estatuto
“REGLAMENTACIÓN”

1º Constitución y Objeto:
ARTÍCULO 1º.- En virtud de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 3943 queda constituido el CMVP de C. el que regirá su funcionamiento en las condiciones que establece la Ley 3943, y el presente Reglamento. La componen, los médico Veterinarios inscriptos en la matrícula, que ejercerán su profesión en el territorio de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2º.- El CMVP de C., tiene su domicilio legal en la ciudad de Catamarca, capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina.