Información para matriculados: campañas, jornadas y actividades médico-veterinarias
Ejercicio profesional, responsabilidad y cumplimiento del marco normativo
El Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Catamarca informa a sus matriculados sobre los aspectos profesionales, éticos y normativos vinculados con la realización y difusión de campañas, jornadas y actividades que involucren prestaciones médico-veterinarias.
Toda intervención médico-veterinaria, cualquiera sea su modalidad, finalidad social o entidad organizadora, constituye ejercicio profesional y se encuentra alcanzada por la Ley N.º 3943/83, el Estatuto Reglamentario y el Código de Ética.
La normativa comprende tanto la realización como el ofrecimiento de servicios veterinarios.
La modalidad de la actividad no modifica la responsabilidad profesional.
El Colegio acompaña, regula y fiscaliza
El Colegio no se opone a campañas sociales, comunitarias o sanitarias. Acompaña las iniciativas que contribuyen al bienestar animal, la salud pública, la prevención y el acceso responsable a la atención veterinaria.
Regular no significa impedir.
El marco normativo establece garantías, responsabilidades y criterios comunes destinados a proteger a los animales, a la comunidad y a los propios profesionales.
Por ello, toda actividad profesional debe desarrollarse dentro del marco normativo vigente.
Publicidad, identificación y competencia
Es necesario distinguir la actividad comercial del acto médico-veterinario.
Cuando una publicidad ofrece o anuncia una prestación médico-veterinaria, debe poder identificarse claramente al profesional responsable mediante su nombre y matrícula.
Cuando existe un acto médico-veterinario, el Colegio interviene respecto del ejercicio profesional, la matrícula, la responsabilidad veterinaria, la ética, la publicidad profesional y demás obligaciones propias del matriculado.
En cambio, cuando se publicitan únicamente productos o insumos como medicamentos, alimentos u otros productos sin involucrar ni anunciar un acto médico-veterinario, dicha publicidad comercial no integra por sí misma la competencia disciplinaria del Colegio.
En estos casos, su control corresponde a Defensa del Consumidor, la autoridad sanitaria, municipal, comercial o al organismo competente según la materia.
Actividad comercial ≠ ejercicio profesional veterinario.
Ética profesional y publicidad
La publicidad también forma parte del ejercicio profesional.
El artículo 7 del Código de Ética exige que la publicidad de la labor médico-veterinaria asegure la seriedad de las comunicaciones y evite el estilo de propaganda comercial.
Asimismo, el Código regula el respeto por los aranceles profesionales.
La intervención de ONG, municipios, asociaciones, empresas o particulares no desplaza la responsabilidad ética individual del matriculado.
El profesional debe procurar que la publicidad realizada por terceros refleje correctamente su intervención y las condiciones de la prestación.
El acto médico-veterinario continúa siendo responsabilidad del profesional.
Comunicación al Colegio
Las campañas, jornadas o actividades que involucren prestaciones médico-veterinarias deben ser comunicadas al Colegio, a fin de posibilitar el acompañamiento institucional y el adecuado ejercicio de sus funciones de control y prevención.
La comunicación debe permitir conocer:
- Profesional responsable y número de matrícula.
- Entidad u organización interviniente.
- Lugar, fecha y horario de la actividad.
- Prestaciones médico-veterinarias previstas.
- Publicidad y material de difusión.
- Aspectos profesionales y arancelarios, cuando corresponda.La comunicación institucional favorece la transparencia, la prevención y el ejercicio profesional responsable.
Precio y honorario profesional
El precio publicitado no necesariamente equivale al honorario veterinario.
El valor anunciado al público puede encontrarse integrado, subsidiado o complementado mediante distintas fuentes o modalidades de financiamiento.
Por ello, un precio reducido no permite presumir, por sí solo, que el médico veterinario percibe honorarios inferiores a los establecidos profesionalmente.
Lo relevante para el Colegio es poder determinar, cuando corresponda, cuál es el honorario profesional efectivamente percibido y bajo qué modalidad se desarrolla la prestación.
El Colegio fiscaliza hechos y responsabilidades profesionales; no presume infracciones a partir del precio publicitado.
Norma y convivencia social
Ejercer una profesión regulada implica respetar sus reglas.
La convivencia social se organiza mediante un sistema jurídico que reconoce derechos, establece deberes y distribuye responsabilidades. El ejercicio profesional forma parte de ese sistema.
El marco normativo no se contrapone con la solidaridad, el compromiso social ni el bienestar animal: brinda previsibilidad, transparencia y garantías para todos.
El Colegio acompañará toda iniciativa seria que contribuya a la sociedad, a la salud pública y al bienestar de los animales que forman parte de ella, exigiendo al mismo tiempo el respeto de la Ley, el Estatuto, el Código de Ética y las resoluciones institucionales aplicables.
Marco normativo
Las pautas desarrolladas se encuentran vinculadas al marco que regula el ejercicio profesional:
– Ley N.º 3943/83
– Estatuto Reglamentario
– Código de Ética Profesional
La publicidad responsable y el cumplimiento de las obligaciones profesionales forman parte del correcto ejercicio de la profesión.
Acompañar · Prevenir · Fiscalizar
El Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Catamarca reafirma su compromiso con un ejercicio profesional responsable, transparente y dentro del marco normativo vigente.
Ante consultas relacionadas con campañas, jornadas, publicidad o actividades médico-veterinarias, se recomienda a los matriculados comunicarse con el Colegio antes de su realización o difusión.
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COMUNICADO